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	<title>RCscooter.net &#187; ITV</title>
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	<description>Tuning y preparaciones de motos, scooters, ciclomotores.</description>
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		<title>Pruebas sonoras en ciclomotores</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Sep 2009 06:40:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>RCscooter</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos técnicos]]></category>
		<category><![CDATA[escape]]></category>
		<category><![CDATA[ITV]]></category>
		<category><![CDATA[RPM]]></category>
		<category><![CDATA[ruido]]></category>

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		<description><![CDATA[Si tienes que pasar la ITV no dejes pasar este artículoOs dejo aquí el manual con el que realizan las pruebas sonoras a nuestras motos para multarnos y pasar ITV. En él podreis ver las especificaciones por marca y modelo (nivel de dB máximo a RPM y distancia determinados), el método para realizar las mediciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Si tienes que pasar la ITV no dejes pasar este artículo</em>Os dejo aquí el manual con el que realizan las pruebas sonoras a nuestras motos para multarnos y pasar ITV.</p>
<p>En él podreis ver las especificaciones por marca y modelo (<strong>nivel de dB máximo a RPM y distancia determinados</strong>), el método para realizar las mediciones para que sean homologadas, etc.</p>
<p>Si os hacen la prueba sin cumplir estas especificaciones, será nula y por tanto los resultados podrán ser recurridos pudiendo así evitar la sanción. <a class="postlink" href="http://www.anesdor.com/libro_ruido.pdf"></a></p>
<p><a title="Descargar PDF" href="http://www.anesdor.com/libro_ruido.pdf">http://www.anesdor.com/libro_ruido.pdf</a></p>
<p>Según mi punto de vista es de lectura obligada pues puede quitarnos alguna multilla que otra si el monillo que hace la medición no la hace como marca el manual.</p>
<p>Además, así tendremos una idea del ruido que podemos hacer como máximo antes de ir a pasar la ITV.</p>
<p><strong>Fuente: Masmitja</strong></p>
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		<title>Rehabilitación legal de una moto</title>
		<link>http://www.rcscooter.net/noticias-de-actualidad/varios/rehabilitacion-legal-de-una-moto-dada-de-baja/</link>
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		<pubDate>Sun, 14 Jun 2009 09:09:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>RCscooter</dc:creator>
				<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[ITV]]></category>

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		<description><![CDATA[Así rehabilité yo una moto dada de baja permanente por desguace hace 28 años. Encontré el chasis pelado sin matricula pero con numero de bastidor en un desguace de Valencia, el motor en Soria, las ruedas en Jaén, el asiento en Bilbao, y el resto en Barcelona. Este es el peor de los casos que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Así rehabilité yo una moto dada de baja permanente por desguace hace 28 años.</p>
<p>Encontré el chasis pelado sin matricula pero con numero de bastidor en un desguace de Valencia, el motor en Soria, las ruedas en Jaén, el asiento en Bilbao, y el resto en Barcelona.</p>
<p>Este es el peor de los casos que se puede dar, y lo primero que hay que hacer es solicitar a Tráfico la <span style="font-weight: bold;">matricula</span> que pertenecía a ese numero de bastidor. Cuando ya tengo la matricula, pido de nuevo un <span style="font-weight: bold;">informe del vehículo</span> de esa matricula. Cuando te llega, se pueden leer los datos del último propietario:</p>
<ul>
<li>Nombre y apellidos</li>
<li>DNI</li>
<li>Última dirección conocida</li>
<li>Marca y modelo de vehículo</li>
<li>Fecha de primera matriculación</li>
<li>Si fue denunciada o no por robo</li>
<li>Si fue retirada de la calle y dada de baja de oficio o el motivo por el que se dio de baja.</li>
</ul>
<p>Con este informe y tu DNI solicitas la <span style="font-weight: bold;">rehabilitación</span>, y automáticamente te la rechazan por no coincidir el último propietario con el que pretende la rehabilitación. En necesario presentarlo así para provocar el rechazo de Tráfico y así poder utilizar sus propias normas.</p>
<p><strong>Precisamente hay una norma que dice que cualquier persona que demuestre feacientemente ser el propietario de un vehículo podrá ponerlo a su nombre. </strong></p>
<p>Hay varias formas de demostrar ser el propietario:</p>
<ul>
<li>La primera, la <span style="font-weight: bold;">factura</span> oficial del chatarrero (cosa poco probable).</li>
<li>Otra forma seria localizar al dueño antiguo, que te firme un <span style="font-weight: bold;">contrato de compra-venta</span> y te facilite copia del DNI en vigor, cosa poco probable porque en general te piden dinero (o han fallecido, o ya no vive allí).</li>
<li>La última, que es la que yo utilizo es ir a un<span style="font-weight: bold;"> notario </span>con 2 testigos (mi hijo y mi mujer, por ejemplo) y 4 fotos de la moto. Los testigos atestiguan que la moto es mía desde hace más de 4 años y que no la robé; que la compre en un desguace y que no me hicieron factura. El notario levanta acta y te cobra lo que corresponda (80€).</li>
</ul>
<p>De nuevo mandas a Tráfico el<span style="font-weight: bold;"> informe que ellos emitieron, tu primera solicitud, su rechazo, tu nueva solicitud, tu DNI junto con su ley y el acta del notario</span>.</p>
<p>Pasado mas de un mes, te llega la notificación de que se acepta y con esta notificación llega una carta para entregar a la <span style="font-weight: bold;">ITV </span>ordenando inspección para rehabilitación (es diferente a la ITV normal).</p>
<p>En mi carta dice que una vez pasada ITV, la propia ITV me dará una <span style="font-weight: bold;">ficha técnica</span> con el sello puesto. Con ésta ficha y un impuesto municipal del año en curso, debo presentar de nuevo todo lo anteriormente mencionado y ya emiten <span style="font-weight: bold;">documentación nueva</span> a mi nombre.</p>
<p>En la ITV, piden a industria las <span style="font-weight: bold;">características técnicas</span> de la moto para aplicarlas, osea que hay que ir dos veces. Cuando ya tienen eso, te miran la moto. Con un metro miden, alto, largo y ancho. Después, frenos, amortiguadores, luces, pito, ruido, etc, etc&#8230;</p>
<p>Siempre tengo los mismos problemas: la discusión por los intermitentes y la potencia de la luz de stop.</p>
<p>Con los intermitentes gano yo, ya que no los montaba de nueva; pero con la luz de stop salimos empatados, ya que no montaban, pero salió una ley obligando a ello.</p>
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		<title>Los ciclomotores no pasan la ITV</title>
		<link>http://www.rcscooter.net/noticias-de-actualidad/actualidad-motera/los-ciclomotores-no-pasan-la-itv/</link>
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		<pubDate>Sun, 01 Feb 2009 12:59:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>RCscooter</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad motera]]></category>
		<category><![CDATA[ITV]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde hace unos meses, la Inspección Técnica de Vehículos es obligatoria en los ciclomotores con una antigüedad superior a tres años. Las Comunidades Autónomas se han encargado de fijar sus plazos para regular esta medida, en muchas de ellas han finalizado sin mucho éxito. En muchas comunidades no han pasado la inspección más del 15% [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde hace unos meses, la <strong>Inspección Técnica de Vehículos</strong> es obligatoria en los ciclomotores con una antigüedad superior a tres años.<span id="more-612"></span></p>
<p>Las Comunidades Autónomas se han encargado de fijar sus plazos para regular esta medida, en muchas de ellas han finalizado sin mucho éxito. En muchas comunidades no han pasado la inspección más del 15% del censo total de ciclomotores, es decir, la mayor parte esta incumpliendo la normativa.</p>
<p><a href="http://www.rcscooter.net/wp-content/uploads/2009/02/itv.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-615" title="itv" src="http://www.rcscooter.net/wp-content/uploads/2009/02/itv-470x352.jpg" alt="" width="470" height="352" /></a></p>
<p>El real decreto nacional en el que se encuentra regulada esta normativa, no fija la obligatoriedad total de las revisiones hasta el <strong>21 de junio de 2009</strong> pero, en vista del poco caso que están haciendo la mayoría de conductores de ciclomotores, la DGT ya avisa que la sanción que se aplicará en caso de que un ciclomotor no haya pasado esta inspección será una <strong>multa de entre 91 y 300 euros</strong>.</p>
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		<title>Los ciclomotores y cuadriciclos ligeros estarán obligados a pasar la ITV a partir de ya mismo.</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Sep 2006 20:58:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>RCscooter</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad motera]]></category>
		<category><![CDATA[ITV]]></category>

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		<description><![CDATA[Así se recoge en el Real Decreto 711/2006, publicado en el BOE el pasado 21 de junio, que establecía hoy como el día de entrada en vigor de la nueva normativa Las Comunidades Autónomas podrán determinar la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la ITV para los ciclomotores de dos ruedas y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Así se recoge en el Real Decreto 711/2006, publicado en el BOE el pasado 21 de junio, que establecía hoy como el día de entrada en vigor de la nueva normativa<span id="more-1215"></span></p>
<p>Las Comunidades Autónomas podrán determinar la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la ITV para los ciclomotores de dos ruedas y hasta un máximo de tres años desde la publicación de la norma</p>
<p>Los ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads y cuadriciclos ligeros estarán obligados a cumplir la inspección técnica de vehículos (ITV), según lo dispuesto en el Real Decreto 711/2006, del pasado 9 de junio, publicado el 21 del mismo mes con la indicación de su entrada en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, hoy. Se cubre así el hueco legislativo existente hasta ahora, puesto que estos eran los únicos vehículos que no estaban sometidos al régimen de inspección técnica.</p>
<p>El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio responde así una demanda social para incluir a dichos vehículos (todos ellos con una velocidad máxima permitida de 45 km/h) en este sistema, una iniciativa que tiene dos objetivos claves: la seguridad vial y el respeto al medio ambiente, puesto que la aplicación de esta normativa redundará en la reducción de las contaminaciones acústica y atmosférica producidas por ciclomotores y cuadriciclos ligeros. Complementariamente, esta medida ayudará a disminuir el gasto de combustibles y a mejorar la eficiencia energética.</p>
<p>Según refleja el Real Decreto, las Comunidades Autónomas podrán determinar la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la ITV para los ciclomotores de dos ruedas y hasta un máximo de tres años desde la publicación de la norma.</p>
<p>Además, dado que el desplazamiento de los ciclomotores de dos ruedas a las estaciones ITV para ser sometidos a inspección puede verse afectado por restricciones a la circulación (los ciclomotores no pueden transitar por carretera), el nuevo Real Decreto incluye la novedad de las estaciones móviles para realizar las citadas inspecciones.</p>
<p>Nota de prensa publicada en el <a href="http://www.mityc.es/es-ES/Servicios/GabinetePrensa/NotasPrensa/NotadeprensaITVciclomotores.21.09.06.htm" target="_blank">Ministerio de Industria</a></p>
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